viernes, junio 11, 2010

Ley 19223

25/6/03 16.11.55

Identificación Norma : LEY-19223
Fecha Publicación : 07.06.1993
Fecha Promulgación : 28.05.1993
Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA
Última modificación :
TIPIFICA FIGURAS PENALES RELATIVAS A LA INFORMATICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- El que maliciosamente destruya o
inutilice un sistema de tratamiento de información o sus
partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique
su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en
su grado medio a máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se afectaren
los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena
señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.

Artículo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse,
usar o conocer indebidamente de la información contenida
en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte,
interfiera o acceda a él, será castigado con presidio
menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 3°.- El que maliciosamente altere, dañe o
destruya los datos contenidos en un sistema de
tratamiento de información, será castigado con presidio
menor en su grado medio.

Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda
los datos contenidos en un sistema de información,
sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si
quien incurre en estas conductas es el responsable del
sistema de información, la pena se aumentará en un
grado.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 28 de Mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS
RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Francisco
Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud., Martita Worner Tapia,
Subsecretario de Justicia.

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